El Divorcio


¿QUÉ ES EL DIVORCIO?

Podríamos decir que el divorcio es un proceso legal que se puede emplear para disolver el matrimonio actual. Existen dos formas de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo (aceptado y firmado por ambas partes) y el divorcio contencioso (llevado a procesos judiciales si no existe acuerdo). El divorcio no se establece por acuerdos verbales, en todo caso está dictado por un JUEZ. En ningún momento se podrán divorciar las parejas que hayan estado menos de tres meses en matrimonio.

¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?

El convenio regulador es el documento resultante, dictado por el Juez, que determina QUÉ OCURRE con asuntos como: vivienda familiar, bienes comunes, custodia de hij@s menores (cargo de los hijos, en cuanto a alimentos, vivienda, educación, ropa…) y su patria potestad (derecho a orientar la vida de su hijo y a educarlo)…

Claro, que este proceso se puede acelerar o, por lo menos agilizar, si ambas partes se ponen de acuerdo en cuanto a estos temas. Como por ejemplo la pensión a pagar, lugar de residencia de los hij@s…. Cabe destacar, que aun así, el Juez puede modificar los aspectos que crea que son incorrectos. Hay que destacar que el convenio regulador es una parte fundamental del divorcio.

En el caso de que no haya acuerdo entre ambas partes, el CONVENIO REGULADOR, establece, quién tiene la custodia de los hij@s, el régimen de visitas que le corresponden a quien no disfrute la custodia, pensiones por alimento, pensiones por otros conceptos…

El convenio regulador puede ser modificado pasado un tiempo si las circunstancias (causas, razones y situación por las que se contrajo el divorcio) han cambiado o ya no existen.


¿Qué ocurre con las visitas y comunicaciones durante el período de vacaciones?

Durante los períodos vacacionales, normalmente el menor está de forma continua con uno de los progenitores, sin que se concedan derechos de visita al otro, salvo que hayan acordado otro régimen. No obstante, el progenitor que no esté con el menor tiene derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono, vía telemática, etc. exigiendo nuestros tribunales que dicha comunicación se haga dentro de los límites de la normalidad, en horario adecuado y sin perturbar los hábitos del menor.


¿Cuándo puede suspenderse o limitarse el régimen de visitas?

Dispone el art. 94 del Código Civil que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Por lo tanto, sólo en supuestos excepcionales, debidamente acreditados y cuando así lo exija el interés del menor, podrá acordarse esta suspensión o limitación.


¿Cuál es el procedimiento para modificar el Régimen de Visitas?

El régimen de visitas y comunicaciones puede modificarse mediante la tramitación del procedimiento judicial de modificación de medidas. En caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, se puede presentar demanda ejecutiva.


¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?

El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.” 

Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.


¿Cómo se fija el derecho de visitas de los abuelos?

Este Régimen de visitas se puede incluir en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo, siempre que los abuelos acepten el régimen de visitas. Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.


¿Qué son las medidas provisionales?

En algunas ocasiones las condiciones o las causas que llevan al divorcio, suelen ser más incómodas o más insoportables para una de las partes, y la resolución del divorcio lleva un tiempo, durante el que el Juez valora el divorcio.

Para mantener un mínimo de paz entre las partes durante la valoración de los Jueces, se redactan las MEDIDAS PROVISIONALES.

Las MEDIDAS PROVISIONALES se piden para que se tramiten, si una de las 2 partes considera que es necesario, esto suele ser usual en los matrimonios más conflictivos. La duración de las medidas provisionales en un principio es de 30 días, y si en este tiempo, no se hace válido o no se admite el divorcio, pierden su validez, recuerde que se tratan de medidas PROVISIONALES, no de medidas finales del Juez. Recuerde también, que solamente con la petición formal de divorcio, se puede dar por hecho que la convivencia en el mismo domicilio ya no está presente.


PENSIONES E HIJOS



¿Qué incluye la pensión de alimentos?

La pensión por alimentos no está orientada a pagar solamente la comida que necesita un hijo. La “pensión por alimentos” es solo un nombre, para designar la pensión. La pensión por alimentos tiene como finalidad cubrir las necesidades de comida, de ropa, de material escolar…, en resumen, está dirigido a los gastos necesarios de un menor para tener un nivel de vida digno.

¿Quién está obligado a prestar alimentos al hijo?

Por ley, ambas partes del matrimonio, están obligadas a cubrir las necesidades de sus hij@s “a partes iguales”. La razón de que se impongan las pensiones alimenticias para el progenitor que no tiene la custodia, y no para el progenitor que SÍ tiene la custodia, es porque, cubrir las necesidades de su hij@ es una de las obligaciones de la persona a cargo del menor, y se da por hecho que así se hace. De lo contrario no tendría sentido que la parte que tiene la custodia del menor/es, se ingresase a sí mismo una pensión que sale de su mismo bolsillo.

¿Quién fija la cuantía de la pensión de alimentos?

Si no existe un acuerdo entre las dos partes, es el Juez el que valora la situación y las condiciones. El Juez valora tanto la capacidad económica de las partes como las necesidades de los hij@s. Esto se hace para que la pensión por alimentos sea imparcial, y no valorada por solo una de las partes. No existe una cifra exacta para una pensión por alimentos, se establece por acuerdo entre las 2 partes, y en caso de que no se pueda, se establecerá por la valoración del Juez.

En ocasiones, la parte encargada de la pensión deja de ingresar, en este caso, si es posible reclamar TODAS LAS MENSUALIDADES ATRASADAS, pero no los pagos de mese futuros.

En algunos casos, la parte no custodia (la que no tiene al menor/es), no tiene medios para pagar la cuantía de la pensión por alimentos, en este caso deberían tratar con un abogado para tramitar la nueva revisión y valoración de la pensión por alimentos.




¿Cesa la obligación de prestar alimentos cuando el hijo cumple la mayoría de edad?

La pensión por alimentos, en principio, durará hasta que el menor alcance su mayoría de edad. Pero si al llegar a la mayoría de edad, el hij@ estudia una carrera o formación profesional, y no tiene un puesto de trabajo que le permita cubrir sus propios gastos, la pensión por alimentos debe seguir ingresándose.

¿Qué consecuencias puede tener el no pagar las pensiones de alimentos?

El hecho de no ingresar la pensión, el Juez puede determinar el embargo de bienes e inmuebles para pagar las cuotas de la pensión, esto en caso de no justificar el motivo de no pagar. RECUERDE: la pensión por alimentos es una orden dictada por un JUEZ, no obedecer la sentencia puede dar lugar a un nuevo juicio bajo el Código Penal, que puede traer como consecuencia la pérdida de la patria potestad del menor (derecho a orientar y educar a su hijo).

¿Qué son los gastos extraordinarios?

La pensión por alimentos está establecida por los gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son los que se puede preveer antes de que lleguen (se sabe que para vivir se necesita ropa, comida, gastos escolares…).

Por otra parte los gastos EXTRAORDINARIOS, son los gastos que no se pueden preveer antes de que lleguen. Un gasto derivado de gastos médicos, no está previsto que llegue, uno no sabe cuando enfermará, por eso se considera un gasto extraordinario.

En cualquier caso, los gastos extraordinarios es un punto que también está incluido en el CONVENIO REGULADOR (véase la página El Divorcio). Si no estuviese estipulado en el convenio regulador, sería el acuerdo entre las partes o por demanda ante el Juez, en este caso, será el Juez el que determine qué ocurrirá con estos gastos extraordinarios.



¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se le otorga a la parte más desfavorecida del matrimonio. En ocasiones, una de las dos partes, tras el divorcio queda en una situación más compleja que la anterior (durante el matrimonio).

La pensión compensatoria puede ser temporal (con una fecha o una cantidad de ingresos fijada), o por tiempo indefinido (hasta que el Juez considere oportuno), o única (ya establecida con cuantía y duración).

En cualquier caso, la pensión compensatoria vendrá reflejada en el convenio regulador (véase El Divorcio). Recuerde que esta pensión no tiene nada que ver con la pensión por alimentos.

La pensión compensatoria (al igual que la pensión por alimentos), se establece por el Juez. Para establecer la cantidad de la pensión compensatoria el Juez tiene en cuenta:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 
2. La edad y el estado de salud.
 
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
 
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
 
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
 
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
 
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
 
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
 
9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Igual que en el pago de la pensión por alimentos, las circunstancias de las 2 partes van cambiando, y se pueden modificar mediante procesos judiciales. Además la pensión compensatoria se extingue o se acaba cuando acaba el motivo por el cual el Juez dictó la pensión.







No hay comentarios:

Publicar un comentario